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L
o
que
dice
la
OEA
Art. 1 de la Ley: “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano perteneciente a la administración central, descentralizada
de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
empresas e instituciones autónomas, órganos desconcentrados
de la administración, y en todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación en el capital
o en la formación de decisiones societarias; así como del Poder
Legislativo y Judicial, salvo disposición en contrario, en cuanto a
su actividad administrativa…”
regulación. Procuran habilitar la publicidad de los actos de gobierno,
la transparencia y la rendición de cuentas en torno a la adopción de
decisiones públicas y la utilización de los recursos de toda la sociedad.
Reducen las asimetrías entre el Estado y las personas y facilitan la
participación informada de la ciudadanía en la vida pública mediante el
establecimiento de mecanismos efectivos para garantizar la realización de
este derecho.
Sin embargo, el alcance de la nómina de organismos o entidades
comprendidos por la regulación (sujetos obligados) y la definición del
tipo de datos incluidos en el concepto de información pública, no es
idéntico en todos los países. Adquiere diverso grado de amplitud de
acuerdo a la definición legal que se adopte.
La ley modelo de la OEA para América Latina sobre
Acceso a la
información administrativa
aprobada por la Asamblea General del
“En la nómina de
sujetos obligados
que plantea a
texto expreso la
ley no quedaron
comprendidas las
organizaciones
de la sociedad
civil”